ARTICULO 12
Mientras el Consejo de Seguridad este desempeñando las funciones que le asigna esta carta con respecto a una controversia o situación. La Asamblea General no hará recomendación alguna sobre tal controversia o situación, o no ser lo que solicite el Consejo de Seguridad.
El Secretario General, con el consentimiento del Consejo de Seguridad, informara a la Asamblea General, en cada periodo de sesiones, sobre todo asunto relativo al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que estuviere tratando el Consejo de Seguridad, e informara asimismo a las Asamblea General, o a los Miembros de las Naciones Unidas, si la Asamblea no estuviere reunida, tan pronto como el Consejo de Seguridad cese de tratar dichos asuntos.