Micelio

Artículo 12

1

Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 12

1.

Mientras el Consejo de Seguridad este desempeñando las funciones que le asigna esta carta con respecto a una controversia o situación. La Asamblea General no hará recomendación alguna sobre tal controversia o situación, o no ser lo que solicite el Consejo de Seguridad.

2.

El Secretario General, con el consentimiento del Consejo de Seguridad, informara a la Asamblea General, en cada periodo de sesiones, sobre todo asunto relativo al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que estuviere tratando el Consejo de Seguridad, e informara asimismo a las Asamblea General, o a los Miembros de las Naciones Unidas, si la Asamblea no estuviere reunida, tan pronto como el Consejo de Seguridad cese de tratar dichos asuntos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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