Micelio

Artículo 4

º

Decreto 2806 de 1994 · por el cual se reajustan los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre las ventas, al impuesto de timbre nacional, y a la contribución especial de trata el artículo 13 de la Ley 6° de 1992, para el año gravable de 1995 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a la contribución especial de que trata el artículo 13 de la Ley 6º de 1992, aplicables a partir del 1º de julio de 1995 y hasta el 30 de junio de 1996 quedarán así

a)

Petróleo crudo . Con base en el total producido en el mes, a razón de mil cien pesos ($1.100) por cada barril de petróleo liviano producido y en el caso del petróleo pesado que tenga un grado inferior a 15 grados API, a razón de setecientos pesos ($700) por cada barril producido:

b)

Gas libre y/o asociado . Con base en el total producido en el mes, excluido el destinado para el uso de generación de energía térmica y para consumo doméstico residencial, a razón de treinta y ocho pesos ($38) por cada mil pies cúbicos de gas producido;

c)

Carbón . Con base en el total exportado durante el mes, a razón de doscientos pesos ($200) por tonelada exportada;

d)

Ferroníquel. Con base en el total exportador durante el mes, a razón de treinta y ocho pesos ($38) por cada libra exportada.

Parágrafo

Los valores absolutos expresados en moneda nacional de la contribución especial a que se refiere este artículo e indicados en el artículo 4º del Decreto 2495 de 1993 continuarán vigentes hasta el 30 de junio de 1995.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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