° la junta podrá solicitar de las autoridades y funcionarios públicos, de los particulares y de los damnificados, todas las demás comprobaciones e informaciones que estime necesarias para establecer con precisión los danos y perjuicios sufridos por los damnificados en el siniestro, y pedir a las autoridades la recepción de las declaraciones y la práctica de otras diligencias que crea indispensables.
Artículo 5
La Junta Podrá Solicitar De Las Autoridades Y Funcionarios Públicos, De Los Particulares Y De Los Damnificados, Todas Las Demás Comprobaciones E Informaciones Que Estime Necesarias Para Establecer Con Precisión Los Danos Y Perjuicios Sufridos Por Los Damnificados En El Siniestro, Y Pedir A Las Autoridades La Recepción De Las Declaraciones Y La Práctica De Otras Diligencias Que Crea Indispensables
Decreto 2565 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 31 de 1944, en cuanto concede un auxilio a los damnificados por el incendio ocurrido Palestina Caldas, el día 21 de agosto 1942
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.