º . Reporte de Información . Las entidades territoriales enviarán trimestralmente a la Dirección General de Gestión de la Demanda del Ministerio de la Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud en medio magnético los informes que permitan verificar el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto, en el formato que para tal efecto adopte el Ministerio de la Protección Social.
Decreto 4693 de 2005 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 4693 de 2005 · por el cual se reglamenta parcialmente el funcionamiento de los Fondos de Salud para los recursos del régimen subsidiado.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.