Micelio

Artículo 43

El Monto De Los Préstamos De Ley 26 De 1959, Incluyendo Los De La Resolución 20 De 1973 De La Junta Monetaria, Otorgados Hasta La Fecha De Este Decreto, Se Deducirán Del Valor Que Al Respectivo Banco Le Corresponda Adquirir En Títulos De Fomento Agropecuario De La Clase "a"

Decreto 1562 de 1973 · Reglamentario de la Ley 5ª de 1973 y del artículo 43 de la ley 26 de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El monto de los préstamos de Ley 26 de 1959, incluyendo los de la Resolución 20 de 1973 de la Junta Monetaria, otorgados hasta la fecha de este Decreto, se deducirán del valor que al respectivo banco le corresponda adquirir en títulos de fomento agropecuario de la clase "A". En la medida en que vayan ocurriendo vencimientos de estos créditos, los bancos destinarán las sumas recaudadas a la suscripción de título de fomento agropecuario.

Parágrafo

La Dirección del Fondo podrá verificar en cualquier momento si los préstamos de que trata este artículo fueron otorgados con sujeción a los requisitos exigidos en ambas disposiciones. En el caso de que no lo hubieren sido, podrá rechazarse la deducción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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