Micelio

Artículo 11

Régimen De Transición

Ley 2177 de 2021 · Por medio de la cual se expiden normas para que el sector minero colombiano acceda a los servicios del Sistema Financiero y Asegurador Nacional, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los sujetos de que trata el artículo 2 de la presente ley que a la fecha de entrada en vigencia de esta norma ya tengan implementado algún mecanismo de transparencia en la información, cumplimiento regulatorio, prevención de lavado de estivos y financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva y prácticas de ética empresarial, deberán ser evaluados de manera objetiva por parte de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y/o Superintendencia de Economía Solidaria para acceder a los productos y servicios financieros. Siempre deberán ajustar sus procedimientos a la reglamentación que para el efecto se expida conforme a los términos de esta Ley.

Los sujetos de que trata el artículo 2° de la presente Ley que a la fecha de entrada en vigencia de esta norma no tengan implementados mecanismos de transparencia en la información, cumplimiento regulatorio, prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva y prácticas de, ética empresarial, y hasta tanto procedan a su implementación conforme a la reglamentación que para el efecto se expida por parte del Gobierno Nacional, se sujetarán a las exigencias legales generales establecidas actualmente para la celebración de las operaciones activas de crédito y pasivas de que trata el artículo 7 de esta ley con el sistema financiero y asegurador, siempre y en cuando se encuentren dando cumplimiento a sus obligaciones conforme a la legislación vigente.

En los casos en que las entidades financieras niegan el acceso a los productos financieros para la canalización de pagos a los sujetos de que trata el artículo 2° de la presente Ley o no tengan acceso al sistema financiero, tendrán derecho al reconocimiento de dichos pagos como costos, deducciones o impuestos descontables, según corresponda frente a las autoridades competentes, acreditando la comunicación de la entidad financiera que sustente la negativa para acceder a los productos financieros y bancarios. Las entidades financieras deberán expedir en un plazo máximo de 15 días la comunicación que niega el acceso a estos productos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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