Micelio

Artículo 62

Funciones

Decreto 1829 de 2013 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones de las Leyes 23 de 1991, 446 de 1998, 640 de 2001 y 1563 de 2012.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones . El Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia tiene como función servir de órgano asesor del Gobierno Nacional en materias de acceso a la justicia y fortalecimiento de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, ya sea en pleno o a través de sus integrantes, cuando el Ministerio de Justicia y del Derecho así lo solicite. En desarrollo de esta función el Consejo podrá

1.

Hacer las recomendaciones pertinentes para el cumplimiento de las normas sobre el acceso a la justicia y para lograr la eficacia de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos.

2.

Sugerir al Gobierno Nacional las medidas adecuadas para el fortalecimiento de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos.

3.

Asesorar al Gobierno Nacional en el diseño, formulación e implementación de proyectos y planes para el adecuado acceso a la justicia y para el fortalecimiento de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos.

4.

Asesorar, sugerir e instar al Gobierno Nacional en el fortalecimiento e institucionalización de la conciliación, el arbitraje y demás mecanismos de solución alternativa de conflictos.

5.

Coadyuvar al Gobierno Nacional a través de las instituciones que hacen parte del Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia en la implementación de los planes y proyectos que desarrollen el acceso a la justicia y los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos.

6.

Proponer al Gobierno Nacional leyes y decretos que fortalezcan e impulsen el uso de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos.

7.

Las demás que se consideren necesarias para el cabal cumplimiento del objeto del Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1829 de 2013