Se podrá exigir prioritariamente la presentación de un estudio de efecto ambiental o impacto ambiental, en las siguientes situaciones entre otras
Cuando los vertimientos contengan sustancias de interés sanitario y presenten alto riesgo para la salud humana.
En proyectos de generación de energía y embalses.
En complejos de exploración y explotación de los recursos naturales no renovables.
En modificaciones del curso de las aguas entre cuencas.
En construcción de terminales aéreos, marítimos y fluviales. f ) En obras civiles que impliquen grandes movimientos de tierra. g) En exploraciones y explotaciones de cauces y de suelos y subsuelos marinos. h) En nuevos asentamientos humanos y parques industriales.