Micelio

Artículo 151

Decreto 1594 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 09 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI, Parte III, Libro II y el Título III de la Parte III, Libro I del Decreto 2311 de 1974, en cuanto a usos del agua y residuos líquidos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se podrá exigir prioritariamente la presentación de un estudio de efecto ambiental o impacto ambiental, en las siguientes situaciones entre otras

a)

Cuando los vertimientos contengan sustancias de interés sanitario y presenten alto riesgo para la salud humana.

b)

En proyectos de generación de energía y embalses.

c)

En complejos de exploración y explotación de los recursos naturales no renovables.

d)

En modificaciones del curso de las aguas entre cuencas.

e)

En construcción de terminales aéreos, marítimos y fluviales. f ) En obras civiles que impliquen grandes movimientos de tierra. g) En exploraciones y explotaciones de cauces y de suelos y subsuelos marinos. h) En nuevos asentamientos humanos y parques industriales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1594 de 1984