Micelio

Artículo 3

Ley 63 de 1878 · De presupuestos para la próxima vigencia económica de 1878 a 1879

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Del monto de los créditos abiertos al Poder Ejecutivo en el artículo anterior, se deducirá, para verificar la primera liquidacion del Presupuesto de gastos, el importe de los contracréditos espresados en el cuadro C C, anexo a la presente lei.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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