Micelio

Artículo 6

Ley 13 de 1986 · Por la cual se autoriza la intervención del Estado en unas empresas mineras y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El capital de la empresa estará conformado de la siguiente manera:

a)

Por el valor de todos los activos que adquiera de "Mineros del Chocó S.A." y que sean pagados con acciones de la nueva empresa, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley;

b)

Por el valor de todas las obligaciones tributarias o de cualquier otra naturaleza a cargo de "Mineros del Chocó S.A." y a favor de la Nación que se hubieren causado o se causen hasta la publicación de la presente Ley, que serán aportadas por su valor nominal;

c)

Por el valor de otros aportes que realicen entidades y personas, incluyendo empresas públicas o privadas y personas extranjeras. La Junta Directiva de "Metales Preciosos del Chocó S.A." dividirá el valor del capital así formado en un número de acciones de igual valor nominal, libremente negociables, y las entregará a los acreedores de "Mineros del Chocó S.A.", según se ordena en esta Ley, y a los aportantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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