El capital de la empresa estará conformado de la siguiente manera:
Por el valor de todos los activos que adquiera de "Mineros del Chocó S.A." y que sean pagados con acciones de la nueva empresa, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley;
Por el valor de todas las obligaciones tributarias o de cualquier otra naturaleza a cargo de "Mineros del Chocó S.A." y a favor de la Nación que se hubieren causado o se causen hasta la publicación de la presente Ley, que serán aportadas por su valor nominal;
Por el valor de otros aportes que realicen entidades y personas, incluyendo empresas públicas o privadas y personas extranjeras. La Junta Directiva de "Metales Preciosos del Chocó S.A." dividirá el valor del capital así formado en un número de acciones de igual valor nominal, libremente negociables, y las entregará a los acreedores de "Mineros del Chocó S.A.", según se ordena en esta Ley, y a los aportantes.