Micelio

Artículo 6

Tan Pronto Como Sea Declarada La Elección De Los Dos Miembros Que Corresponde Elegir A Los Centros De Veteranos Se Instalará En Bogotá La Comisión De Que Trata El Artículo 1° De La Ley 65 De 1937, Y Entrará En Ejercicio De Sus Funciones

Decreto 1288 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 18 de 1946

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Tan pronto como sea declarada la elección de los dos miembros que corresponde elegir a los Centros de Veteranos se instalará en Bogotá la Comisión de que trata el artículo 1° de la Ley 65 de 1937, y entrará en ejercicio de sus funciones. Esta Comisión funcionará en una de las dependencias del Ministerio de Guerra y queda facultada para expedir su propio reglamento, que someterá a la aprobación del Ministerio de Guerra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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