°. Tan pronto como sea declarada la elección de los dos miembros que corresponde elegir a los Centros de Veteranos se instalará en Bogotá la Comisión de que trata el artículo 1° de la Ley 65 de 1937, y entrará en ejercicio de sus funciones. Esta Comisión funcionará en una de las dependencias del Ministerio de Guerra y queda facultada para expedir su propio reglamento, que someterá a la aprobación del Ministerio de Guerra.
Decreto 1288 de 1947 →Vigente
Artículo 6
Tan Pronto Como Sea Declarada La Elección De Los Dos Miembros Que Corresponde Elegir A Los Centros De Veteranos Se Instalará En Bogotá La Comisión De Que Trata El Artículo 1° De La Ley 65 De 1937, Y Entrará En Ejercicio De Sus Funciones
Decreto 1288 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 18 de 1946
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.