Micelio

Artículo 24

En Ningún Caso Habrá Doble Reconocimiento De Subsidio Familiar

Decreto 351 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1963 (diciembre 23), sobre personal civil del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En ningún caso habrá doble reconocimiento de subsidio familiar. Cuando los dos cónyuges prestan servicios en el Ministerio de Guerra, se reconoce el Subsidio a favor del empleado que perciba mayor asignación básica. Si el sueldo básico fuere igual recibe el subsidio el esposo. Si uno de los dos cónyuges presta sus servicios en entidad diferente de Ministerio de Guerra y en tal condición recibe subsidio familiar; no se reconoce este beneficio a favor del cónyuge trabajador del Ministerio de Guerra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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