Art. 11. La revelación del secreto profesional será perseguida ante los Jueces por las partes perjudicadas. El responsable de este delito será condenado a indemnizar a los agraviados de los daños y perjuicios causados, a juicio de peritos nombrados conforme a las leyes, y a pagar una multa de cincuenta a cien pesos oro, destinados al sostenimiento del hospital más próximo al lugar de la residencia del delincuente.
Decreto 592 de 1905 →Vigente
Artículo 11
Decreto 592 de 1905 · Por el cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de medicina
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.