Artículo único. Abrense al Presupuesto de Gastos del bienio de 1893 y 1894 los créditos adicionales siguientes: DEPARTAMENTO DE JUSTICIA. CAPÍTULO 33 Juzgados de Circuito (Personal). Panamá. Artículo 163. Sueldos de los empleados de los Juzgados de Circuito de Panamá, en el bienio 5.° Para elevará $ 2,400 anuales el sueldo del Juez 2.° que fue liquidado á $ 1,800, en el bienio $ 1,200 6.° Para elevar á $ 1.440 anuales el sueldo del Secretario que fue liquidado á $ 1,200, en el bienio 480 7.° Para elevar á $ 720 anuales el sueldo del Escribiente, que fue liquidado á $ 600, en el bienio 240 capítulo 33 (bis). Juzgados políticos de Panamá (Personal). Artículo 163. (bis). Sueldos de los empleados de los Juzgados políticos del Departamento de Panamá, en el bienio. 13. Del Juez de Emperador, á $ 1,200 anuales 2,400 14. Del Secretario á 960 Anuales 1,920 15. Del Juez de Gorgona á $ l 200 anuales 2,400 16. Del Secretario á $ 960 Anuales 1,920 17. Del Juez de Buenavista á $ 1,200 anuales 2,400 18. Del secretario á $ 960 id 1,920 19. Del Juez de Gatún á $ 1,200 anuales 2,400 20. Del Secretario á $ 960 id 1,920 21. Del Juez de Balboa á $ 1,200 anuales 2,400 22. Del Secretario á 4 600 id 1,200 23. Del Juez del Darién á $ 1.200 anuales 2,400 24. Del Secretario á $ 600 id 1,200 25. Del Juez de Bocas del Toro á $ 1.500 anuales 3,000 26. Del Secretario á $960 id 1,920 27. Del Escribiente á $ 480 id 960 28. Del Portero á $ 240 id 480 Suma $ 32,760
Decreto 1316 de 1893 →Vigente
Artículo 163
Sueldos De Los Empleados De Los Juzgados De Circuito De Panamá, En El Bienio 5
Decreto 1316 de 1893 · Por el cual se adiciona y se reforma la primera liquidación del presupuesto de gastos para el bienio de 1893 y 1894
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.