Micelio

Artículo 4

º

Decreto 788 de 1999 · por el cual se modifica parcialmente el artículo 23 del Decreto Reglamentario 1753 de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga los

Parágrafo

s 1 y 3 del artículo 23, del Decreto 1753 de 1994. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de mayo de 1999.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 788 de 1999