º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga los
Parágrafo
s 1 y 3 del artículo 23, del Decreto 1753 de 1994. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de mayo de 1999.
º
Decreto 788 de 1999 · por el cual se modifica parcialmente el artículo 23 del Decreto Reglamentario 1753 de 1994
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga los
s 1 y 3 del artículo 23, del Decreto 1753 de 1994. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de mayo de 1999.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.