Micelio

Artículo 4

º

Decreto 788 de 1999 · por el cual se modifica parcialmente el artículo 23 del Decreto Reglamentario 1753 de 1994

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga los

Parágrafo

s 1 y 3 del artículo 23, del Decreto 1753 de 1994. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de mayo de 1999.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 788 de 1999