Micelio

Artículo 3

El Incremento De Los Aportes Sociales Individuales Podrá Aplicarse A Partir Del Año 1991 Y En Consecuencia Para Dicho Año Regirá Como Porcentaje Máximo De Aumento El Que Fije El Índice Nacional De Precios Al Consumidor Elaborado Por El Dane, Para El Año De 1990

Decreto 3081 de 1990 · por el cual se establece el límite en que pueden reajustarse los aportes sociales que efectúen los asociados en las cooperativas, precooperativas, empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas y en fondos de empleados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El incremento de los aportes sociales individuales podrá aplicarse a partir del año 1991 y en consecuencia para dicho año regirá como porcentaje máximo de aumento el que fije el índice nacional de precios al consumidor elaborado por el DANE, para el año de 1990.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3081 de 1990