Procedimiento . La entidad territorial certificada publicará en su sitio web y en un lugar de fácil acceso al público la lista de docentes y directivos docentes que obtengan un puntaje superior al 80% en la evaluación de competencias. El candidato a ascenso que haya obtenido un título de educación superior que no repose en su historia laboral o que no haya acreditado las evaluaciones de desempeño requeridas según sea el caso o la constancia de haberla solicitado oportunamente, tendrá un plazo de hasta quince (15) días contados a partir de la publicación de la lista de candidatos para aportar la documentación pertinente ante la Secretaría de Educación. Dentro de los quince (15) días siguientes a la acreditación de tales requisitos, la entidad territorial certificada expedirá los actos administrativos de reubicación salarial dentro del mismo grado o de ascenso de grado en el Escalafón Docente, según el caso. Una vez agotada la respectiva disponibilidad presupuestal anual, si proceden a efectuar otras reubicaciones o ascensos en estricto orden de puntaje, la entidad territorial certificada deberá apropiar los recursos correspondientes y expedir la nueva disponibilidad presupuestal que ampare la ejecución y los pagos originados en los correspondientes actos administrativos que se hayan proferido. El acto administrativo de reubicación de nivel salarial o de ascenso de grado en el escalafón surte efectos fiscales a partir de la fecha de su expedición y deberá ser notificado a los interesados.
En el evento en que el docente o directivo docente haya obtenido un puntaje superior al 80% en la evaluación de competencias y no cumpla los demás requisitos previstos en la ley, la entidad territorial certificada proferirá, dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del término señalado en el inciso 2° del presente artículo, el correspondiente acto administrativo motivado que niega la reubicación o el ascenso en el Escalafón Docente, el cual se notificará al interesado.
La entidad territorial certificada no podrá exigir al docente o directivo docente certificaciones relativas a los requisitos de tiempo de servicio o a la evaluación anual de desempeño que deben reposar en sus archivos.