Micelio

Artículo 16

Procedimiento

Decreto 2715 de 2009 · por el cual se reglamenta la evaluación de competencias de los docentes y directivos docente regidos por el Decreto-ley 1278 de 2002 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento . La entidad territorial certificada publicará en su sitio web y en un lugar de fácil acceso al público la lista de docentes y directivos docentes que obtengan un puntaje superior al 80% en la evaluación de competencias. El candidato a ascenso que haya obtenido un título de educación superior que no repose en su historia laboral o que no haya acreditado las evaluaciones de desempeño requeridas según sea el caso o la constancia de haberla solicitado oportunamente, tendrá un plazo de hasta quince (15) días contados a partir de la publicación de la lista de candidatos para aportar la documentación pertinente ante la Secretaría de Educación. Dentro de los quince (15) días siguientes a la acreditación de tales requisitos, la entidad territorial certificada expedirá los actos administrativos de reubicación salarial dentro del mismo grado o de ascenso de grado en el Escalafón Docente, según el caso. Una vez agotada la respectiva disponibilidad presupuestal anual, si proceden a efectuar otras reubicaciones o ascensos en estricto orden de puntaje, la entidad territorial certificada deberá apropiar los recursos correspondientes y expedir la nueva disponibilidad presupuestal que ampare la ejecución y los pagos originados en los correspondientes actos administrativos que se hayan proferido. El acto administrativo de reubicación de nivel salarial o de ascenso de grado en el escalafón surte efectos fiscales a partir de la fecha de su expedición y deberá ser notificado a los interesados.

Parágrafo 1

En el evento en que el docente o directivo docente haya obtenido un puntaje superior al 80% en la evaluación de competencias y no cumpla los demás requisitos previstos en la ley, la entidad territorial certificada proferirá, dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del término señalado en el inciso 2° del presente artículo, el correspondiente acto administrativo motivado que niega la reubicación o el ascenso en el Escalafón Docente, el cual se notificará al interesado.

Parágrafo 2

La entidad territorial certificada no podrá exigir al docente o directivo docente certificaciones relativas a los requisitos de tiempo de servicio o a la evaluación anual de desempeño que deben reposar en sus archivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2715 de 2009