º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7 de 1944 , el Acuerdo sobre el Sistema Global de Preferencias Comerciales entre Países en desarrollo suscrito en Belgrado el 13 de abril de 1988, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional.
Ley 8 de 1992 →Inexequible
Artículo 2
Ley 8 de 1992 · por medio de la cual se aprueba el Acuerdo sobre el sistema global de preferencias comerciales entre países en desarrollo, suscrito en Belgrado el 13 de abril de 1988.Declarado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.