Micelio

Artículo 97

Ley 167 de 1941 · Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La suspensión provisional decretada por el Consejo de Estado o los Tribunales caducará, pasados treinta días hábiles a partir de la notificación del auto que la acuerde, si la parte a quien favorece no continúa las gestiones propias del juicio o deja de suministrar el papel requerido para la actuación.

En el auto de suspensión provisional se harán constar estas circunstancias, y la caducidad se pronunciará por la entidad en cuyo poder se encuentre el expediente, a petición de parte o del Ministerio Público, con el solo informe del Secretario.

Esta disposición no se aplica a los juicios en que únicamente se ejercita la acción de nulidad de un acto administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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