Micelio

Artículo 1

Decreto 629 de 1915 · Sobre nomenclatura de unos guardacostas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Los guardacostas construídos por la Casa Yarrow & C.°, de Glasgow, destinados al Pacífico, ya en servicio uno, y el otro armándose, se distinguirán con los números 3 y 4, respectivamente, y el construído por la Casa Edwards & C.°, de Londres, que está para botarse al agua en el puerto de Buenaventura, se llamará "Cauca."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 629 de 1915