Entidades del sector cooperativo. Las entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial y las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial deberán presentar y pagar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, dentro de los plazos señalados para las personas jurídicas en el artículo 1.6.1.13.2.12. de la presente Sección, de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Decreto 1625 de 2016 →Vigente
Artículo 1.6.1.13.2.13
Entidades Del Sector Cooperativo
Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado por decreto 1778/21 modificado por decreto 1951/17 modificado por decreto 2105/16 modificado por decreto 2229/23 sustituido por decreto 2345/19 sustituido por decreto 2487/22 sustituido por decreto 2442/18
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.