º El artículo segundo del Decreto 2826 de septiembre nueve (9) de 1986 quedará así: "La comisión para la reforma de las Instituciones de comercio exterior estará integrada de la siguiente manera
Por el Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, quien lo presidirá, o su delegado;
Por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado;
Por el Gerente del Banco de la República, o su delegado;
Por el Director del Fondo de Promoción de Exportaciones;
Por un delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Por un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Por un delegado del Ministerio de Agricultura;
Por un delegado del Ministerio de Desarrollo Económico;
Por un representante de la Federación Nacional de Cafeteros;
Por un representante de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI;
Por un representante de la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC;
Por un representante de la Asociación Nacional de Exportaciones, ANALDEX; y
Por un representante de la Federación Nacional de Comerciantes, FENALCO.