Art. 5.° No gozarán de aumento de sueldo 1.° Los empleados que reciben asignaciones en oro o en plata; 2.° Los del Ministerio Publico, excepción hecha de los de la Procuraduría nacional; y 3.° Los que desempeñan empleos creados por Decretos legislativos con posterioridad al 17 de Octubre de 1899.
Decreto 1072 de 1901 →Vigente
Artículo 5
Decreto 1072 de 1901 · Por el cual se reforma el marcado con el número 945, de 31 de julio último
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.