Artículo sexto. Serán funciones de los Comités Regionales de Producción Ganadera
Reunir y analizar la información básica del sector ganadero de la región;
Elaborar los diagnósticos correspondientes;
Colaborar con el Ministerio de Agricultura en el impulso, coordinación, evaluación y ejecución de los programas ganaderos aprobados por el Ministerio de Agricultura;
Informar a la Oficina de Planeamiento del Sector Agropecuario de los avances logrados en la ejecución de los programas y hacer las recomendaciones para los ajustes periódicos de éstos que se requieran;
Recopilar la información sobre los promedios regionales o subregionales de producción para los efectos indicados en el Decreto 1369 de 1974.