Micelio

Artículo 185-1

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

-1. Pago de tributos aduaneros. Presentada y aceptada la declaración, y autorizado el pago de los tributos aduaneros, sanciones, rescate y demás obligaciones a que haya lugar, el mismo deberá efectuarse a través de los bancos y entidades financieras autorizadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dentro del plazo establecido en el artículo 171 del presente decreto o dentro del plazo para presentar la declaración de corrección, declaración de legalización, declaración de modificación o declaración consolidada de pagos.

Parágrafo 1

El valor a pagar por concepto de cada uno de los tributos aduaneros y sanciones, liquidados en las declaraciones de aduanas deberán aproximarse al múltiplo de mil (1.000) más cercano.

Parágrafo 2

En las importaciones desde zona franca al territorio aduanero nacional, una vez presentada y aceptada la declaración de importación, el usuario deberá efectuar el pago a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a dicha fecha. En caso contrario, se deberá volver a tramitar una nueva declaración de importación liquidando y pagando los tributos aduaneros a las tarifas y tasa cambio vigentes al momento de su presentación y aceptación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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