Micelio

Artículo 185-1

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

-1. Pago de tributos aduaneros. Presentada y aceptada la declaración, y autorizado el pago de los tributos aduaneros, sanciones, rescate y demás obligaciones a que haya lugar, el mismo deberá efectuarse a través de los bancos y entidades financieras autorizadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dentro del plazo establecido en el artículo 171 del presente decreto o dentro del plazo para presentar la declaración de corrección, declaración de legalización, declaración de modificación o declaración consolidada de pagos.

Parágrafo 1

El valor a pagar por concepto de cada uno de los tributos aduaneros y sanciones, liquidados en las declaraciones de aduanas deberán aproximarse al múltiplo de mil (1.000) más cercano.

Parágrafo 2

En las importaciones desde zona franca al territorio aduanero nacional, una vez presentada y aceptada la declaración de importación, el usuario deberá efectuar el pago a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a dicha fecha. En caso contrario, se deberá volver a tramitar una nueva declaración de importación liquidando y pagando los tributos aduaneros a las tarifas y tasa cambio vigentes al momento de su presentación y aceptación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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