Micelio

Artículo 8

De Los Actos Del Liquidador

Decreto 2013 de 2012 · por el cual se suprime el Instituto de Seguros Sociales, ISS, se ordena su liquidación, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De los actos del liquidador. De conformidad con el artículo 7° del Decreto-ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006 y las demás normas que los modifiquen, sustituyan o reglamenten, los actos del Liquidador relativos a la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos y, en general, los que por su naturaleza constituyan ejercicio de funciones administrativas, constituyen actos administrativos y podrán ser objeto de control por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Los actos administrativos del Liquidador gozan de presunción de legalidad y su impugnación ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo no suspenderá en ningún caso el procedimiento de liquidación. Sin perjuicio del trámite preferente que se debe dar a las acciones instituidas por la Constitución Política, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo dará prelación al trámite y decisión de los procesos en los cuales sea pate el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación. Contra los actos administrativos del liquidador únicamente procederá el recurso de reposición; contra los actos de trámite, preparatorios, de impulso o ejecución del proceso, no procederá recurso alguno. El liquidador podrá revocar directamente los actos administrativos, en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas legales. CAPÍTULO III Inventarios, masa de la liquidación y venta de activos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2013 de 2012