º Dentro del contorno protegido para las estaciones de radiodifusión sonora en la banda de ondas hectométricas, deberá conservarse como mínimo una relación 20:1 entre la intensidad de campo de la señal terrestre protegida y la intensidad de campo de la señal terrestre interferente para las estaciones que operen en el mismo canal; la relación 1:1 entre la intensidad de campo de la señal terrestre protegida y la intensidad de campo de la señal terrestre interferente para estaciones que operen con separación de frecuencia de 10 KHZ; y la relación 1:30 entre la intensidad de campo de la señal terrestre protegida y la intensidad de campo de la señal terrestre interferente para estaciones que operen con separación de frecuencias de 20 KHZ.
Artículo 3
Dentro Del Contorno Protegido Para Las Estaciones De Radiodifusión Sonora En La Banda De Ondas Hectométricas, Deberá Conservarse Como Mínimo Una Relación 20:1 Entre La Intensidad De Campo De La Señal Terrestre Protegida Y La Intensidad De Campo De La Señal Terrestre Interferente Para Las Estaciones Que Operen En El Mismo Canal; La Relación 1:1 Entre La Intensidad De Campo De La Señal Terrestre Protegida Y La Intensidad De Campo De La Señal Terrestre Interferente Para Estaciones Que Operen Con Separación De Frecuencia De 10 Khz; Y La Relación 1:30 Entre La Intensidad De Campo De La Señal Terrestre Protegida Y La Intensidad De Campo De La Señal Terrestre Interferente Para Estaciones Que Operen Con Separación De Frecuencias De 20 Khz
Decreto 381 de 1973 · Por el cual se hacen modificaciones a los artículos 332, 333, 334 y 423 del Decreto 2427 de 1956 y el Decreto 1779 de 1973, en su artículo 1º
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.