Micelio

Artículo 3

Decreto 770 de 2006 · por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la enajenación de activos de los establecimientos de crédito de naturaleza pública en proceso de liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Plan de Trabajo . Dentro del mes siguiente a la fecha en que se cumpla el año a que se refiere el artículo 1º del presente decreto, el respectivo establecimiento de crédito público en liquidación deberá presentar ante el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras un plan de trabajo para la realización de la enajenación contemplada en el presente decreto. Este Plan deberá incluir un cronograma concertado conjuntamente con la Central de Inversiones S. A., en el cual se indique la fecha final de enajenación, la cual no podrá exceder de un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la entrega del respectivo plan de trabajo.

Parágrafo

Los establecimientos de crédito públicos que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto ya hubieren cumplido un año en proceso de liquidación, deberán entregar al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras el plan de trabajo a que se refiere el inciso 1º del presente artículo, dentro del mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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