Micelio

Artículo 31

Decreto 326 de 1996 · por el cual se organiza el Régimen de Recaudación de Aportes para el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corrección de datos incluidos en la declaración de novedades. Los aportantes podrán corregir la declaración de novedades presentada, mediante el diligenciamiento y presentación o envío a la entidad administradora de un formulario diseñado para tal fin, que permita incluir su identificación -Nombre o razón Social y NIT - y los datos objeto de corrección. Cuando se trate de errores que afecten el monto de la cotizaciones liquidadas por afiliado, la corrección deberá efectuarse a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la presentación de la declaración que se corrige. En el caso de los errores que no afectan el monto de las cotizaciones liquidadas, el plazo de corrección será de un año. Cuando las correcciones se originen en sentencias judiciales o en variaciones de Ingreso Base de Cotización derivadas de convenciones o pactos colectivos de trabajo, se deberán realizar dentro de los dos meses siguientes a su definición.

Parágrafo

La corrección del valor del ingreso base de cotización del afiliado no producirá efectos retroactivos si ella se presenta después de ocurrido el hecho que da lugar a la presentación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 326 de 1996