Art. 5.° Será también deber de dichos profesores dirijir el ornato de los edificios nacionales en la capital; i el Poder Ejecutivo podrá, además, contratar con ellos algunas de las obras que dicho ornato exija, siempre que esto no perjudique al buen desempeño de las funciones que les corresponden en la Academia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.