Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 004 de 1979 emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Salud, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 004 DE 1979 (enero 19) por el cual se modifica la Planta de Personal del Instituto Nacional de Salud. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Salud, en uso de sus facultades legales y estatutarias, acuerda: Artículo primero. Suprímese en la Planta de Personal del Instituto, establecida por las Resoluciones números 08680 y 01437-Bis de 1978, el siguiente empleo: Dependencia. Nombre del empleo: División Laboratorio Nacional de Salud "Samper-Martínez". Sección de Diagnóstico, Investigación y Referencia. Número de cargos: 1 Investigador Científico. Código 3000, Grado 14. Artículo segundo. Créase en la Planta de Personal del Instituto los siguientes empleos: Dependencia. Nombre del empleo: División Laboratorio Nacional de Salud "Samper-Martínez". Sección de Diagnóstico, Investigación y Referencia. Número de cargos: 2 Investigador Científico (medio tiempo). Código 3000, Grado 14. Artículo tercero. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y para su validez requiere la aprobación del Gobierno Nacional mediante Decreto que llevará las firmas del Ministro de Salud, la del Ministro de Hacienda y Crédito Público, como certificación de que existe apropiación presupuestal suficiente para cubrir su costo, y la del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 929 de 1979 →Vigente
Artículo 1
Decreto 929 de 1979 · Por el cual se modifica la Planta de Personal del Instituto Nacional de Salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.