°. Las atribuciones del Consejo Directivo serán las siguientes: 1ª. Examinar y aprobar o improbar los catastros formados por las Juntas del distrito; 2ª. Ordenar la enmienda o reposición de los catastros que estuvieren mal formados; 3ª. Disponer lo conveniente a fin de que el ingeniero no encuentre obstáculos invencibles en el desempeño de los encargos que se le encomiendan por medio del presente Decreto.
Decreto 177 de 1887 →Vigente
Artículo 6
Las Atribuciones Del Consejo Directivo Serán Las Siguientes: 1ª
Decreto 177 de 1887 · En ejecución de algunas disposiciones de la ley 23 de 1887
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.