Micelio

Artículo 31

Viáticos En Comisiones Colectivas

Decreto 609 de 1977 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Viáticos en comisiones colectivas. En las comisiones colectivas de cualquier género, el Ministerio de Defensa Nacional o la Dirección General de la Policía según el caso, fijará la partida global para gastos de viaje, ló mismo que la partida para viáticos si fuere el caso.

Parágrafo

En ningún caso las comisiones colectivas darán derecho a pasajes para los familiares ni a prima de instalación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 609 de 1977