Medidas cautelares. En los procesos jurisdiccionales que se encontraren en curso y dentro de los cuales se hubieren practicado medidas cautelares sobre los recursos o bienes de Caprecom EICE, en liquidación, será levantada la medida de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1105 de 2006, y los actuantes deberán constituirse como acreedores de la masa de la liquidación.
En el evento en que se hubieren practicado medidas cautelares sobre los recursos del Foncap que deban financiar las pensiones que se pagan a través del Fopep, una vez se produzca el levantamiento de las mismas, se efectuará su traslado al Tesoro Nacional - Foncap.