Micelio

Artículo 42

Medidas Cautelares

Decreto 2519 de 2015 · por el cual se suprime la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE, se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Medidas cautelares. En los procesos jurisdiccionales que se encontraren en curso y dentro de los cuales se hubieren practicado medidas cautelares sobre los recursos o bienes de Caprecom EICE, en liquidación, será levantada la medida de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1105 de 2006, y los actuantes deberán constituirse como acreedores de la masa de la liquidación.

Parágrafo

En el evento en que se hubieren practicado medidas cautelares sobre los recursos del Foncap que deban financiar las pensiones que se pagan a través del Fopep, una vez se produzca el levantamiento de las mismas, se efectuará su traslado al Tesoro Nacional - Foncap.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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