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Artículo 195

De Las Actividades Y Responsabilidades Intersectoriales

Decreto 775 de 1990 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las actividades y responsabilidades intersectoriales. Además de las obligaciones, responsabilidades y actividades señaladas en los capítulos anteriores y de las específicas vigentes para cada organismo, las entidades indicadas a continuación llevarán a cabo en el orden sanitario, las siguientes acciones en relación con el uso y manejo de plaguicidas

1.

Ministerio de Salud

a)

Elaborar, promover, asesorar, coordinar, supervisar y evaluar conjuntamente con el Instituto Colombiano Agropecuario, los programas específicos que se adelanten;

b)

Elaborar, recopilar y distribuir legislación, normas e información sobre plaguicidas;

c)

Diseñar y revisar modelos, para registro de actividades;

d)

Reconocer en terreno factores y riesgos inherentes y derivados de las diferentes actividades y tomar las medidas preventivas o correctivas pertinentes;

e)

Colaborar en la capacitación y entrenamiento del personal;

f)

Colaborar con los demás organismos del Estado en acciones sanitarias de carácter preventivo; y

g)

Elaborar inventario de sustancias potencialmente tóxicas que incluya el capítulo de plaguicidas para recolectar, validar y analizar la información de toxicidad y evaluar y difundir el peligro sobre el riesgo de estas sustancias. Elaborar lista de plaguicidas autorizados.

2.

Servicios Seccionales de Salud

a)

Adelantar las actividades que le sean delegadas por el Ministerio de Salud, acordadas con el Instituto Colombiano Agropecuario o el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Corporaciones Regionales u otras entidades;

b)

Cumplir y hacer cumplir en lo pertinente las demás normas legales establecidas en el presente Decreto; y

c)

Cumplir con las demás actividades de su competencia.

3.

Instituto Colombiano Agropecuario

a)

Registrar a productores, importadores, distribuidores, y aplicadores de plaguicidas de uso agropecuario y señalar la información, documentos y requisitos para obtener el respectivo registro;

b)

Expedir conceptos técnicos sobre la naturaleza de plaguicidas, para importación y exportación y para muestras de experimentación;

c)

Otorgar licencias de venta de plaguicidas de uso agropecuario, previo el cumplimiento de todos los requisitos legales establecidos al respecto;

d)

Establecer los requisitos y obligaciones para la aplicación de plaguicidas de uso agropecuario, en cuanto a aspectos técnicos de este uso se refiere;

e)

Regular sobre la duración, renovación y cancelación de los registros de plaguicidas de uso agropecuario;

f)

Determinar la información que deban suministrar los productores, importadores, distribuidores y aplicadores para la evaluación estadística;

g)

Establecer los requisitos necesarios para demostrar la eficacia de los plaguicidas a registrar ante el Instituto Colombiano Agropecuario y emitir el concepto respectivo;

h)

Ejercer el control de calidad sobre productos plaguicidas de uso agropecuario y proponer los métodos de análisis necesarios;

i)

Desarrollar procedimientos y metodologías de referencia para medir la residualidad de los plaguicidas de uso agropecuario;

j)

Coordinar con el Ministerio de Salud lo relacionado con el enfoque agromédico en la fijación de límites máximos de residuos de plaguicidas (LMR);

k)

Inscribir a distribuidores y realizar visitas técnicas a los mismos, ejerciendo control y vigilancia sobre la comercialización de plaguicidas de uso agropecuario;

l)

Prohibir de oficio o a solicitud de cualquier interesado, la importación, producción, distribución, venta y aplicación de plaguicidas de uso agropecuario, previo estudio y comprobación de las causas que la motiven;

m)

Colaborar con los demás organismos del Estado en la capacitación y entrenamiento de personal;

n)

Cumplir y hacer cumplir en lo pertinente, las demás normas legales establecidas en el presente Decreto;

o)

Prohibir, de oficio o a solicitud de cualquier interesado, la importación, producción, venta y aplicación de plaguicidas de uso agropecuario, previa comprobación de las circunstancias establecidas para ello;

p)

Emitir concepto previo en asuntos de su competencia, con relación a las pistas de aplicación aérea de plaguicidas, con destino al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, DAAC;

q)

Elaborar el contenido de los programas y participar en la evaluación de la formación de los pilotos aplicadores de plaguicidas de uso agrícola;

r)

Ejercer control y vigilancia sobre la comercialización de plaguicidas;

s)

Colaborar con los demás organismos del Estado, aportando recursos humanos y materiales en acciones sanitarias de carácter preventivo y en la capacitación y entrenamiento del personal; y

t)

Adelantar las actividades que sean delegadas en el orden sanitario y cumplir y hacer cumplir en lo pertinente, las demás normas legales establecidas en el presente Decreto.

4.

Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena

a)

Intervenir en forma directa o delegar en el Instituto Colombiano Agropecuario, en las Corporaciones Autónomas Regionales, o en otras entidades, las acciones de su competencia relacionadas con el presente Decreto;

b)

Controlar los riesgos ambientales por la aplicación de plaguicidas;

c)

Establecer medidas ambientales generales;

d)

Cooperar, coordinar y controlar con otras entidades, las medidas sobre protección ambiental en materia de plaguicidas;

e)

Reglamentar los estudios de impacto ambiental por el uso y manejo de plaguicidas;

f)

Colaborar en la protección contra la contaminación de suelos y de aguas marinas y continentales;

g)

Colaborar en la capacitación y entrenamiento de personal;

h)

Cumplir y hacer cumplir en lo pertinente las demás normas legales establecidas en el presente Decreto;

i)

Cumplir con las demás actividades de su competencia.

5.

Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil

a)

Expedir el permiso de operación a las Empresas de Aviación Agrícola, previo el concepto favorable de las autoridades de Salud y Agricultura;

b)

Controlar los aeródromos y demás instalaciones y servicios constitutivos de la Aviación Agrícola;

c)

Apoyar las decisiones que adopten el Instituto Colombiano Agropecuario, Ministerio de Salud e Instituto Nacional de los Recursos Renovables y del Ambiente, relacionadas con la aplicación aérea de plaguicidas;

d)

Dirigir, regular y controlar en coordinación con las autoridades de Salud y Agricultura las actividades relacionadas con Aviación Agrícola y aplicación de plaguicidas;

e)

Colaborar en la programación de planes de estudio de las escuelas de aviación y escuelas de operaciones de las Compañías de Aviación Agrícola;

f)

Expedir con base en sus reglamentos la autorización al personal y a las empresas que se dedican a las actividades de Aviación Agrícola;

g)

Cumplir y hacer cumplir en lo pertinente las demás normas establecidas en el presente Decreto.

6.

Instituto Nacional de Transporte, INTRA

a)

Para el control de las Empresas o vehículos transportadores de plaguicidas, exigir las respectivas licencias sanitarias;

b)

Prohibir la operación de vehículos que no cumplan con los requisitos sanitarios para el transporte de plaguicidas;

c)

Informar a las autoridades de salud sobre el incumplimiento de requisitos sanitarios en vehículos transportadores de plaguicidas;

d)

Colaborar en la capacitación y entrenamiento del personal;

e)

Cumplir y hacer cumplir, en lo pertinente, las demás normas establecidas en el presente Decreto; y

f)

Cumplir con las demás actividades de su competencia.

7.

Aduana Nacional

a)

Presentar el apoyo que demanden las autoridades sanitarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto y lo relacionado con la nacionalización o rechazo de plaguicidas en trámite de importación, especialmente en operaciones de control, tales como toma de muestras y análisis; y retención, decomiso, desnaturalización o destrucción y en general medidas preventivas o de seguridad;

b)

Exigir en los casos que señalen los Ministerios de Salud y Agricultura el concepto favorable de las autoridades sanitarias para tramitar la nacionalización de plaguicidas, previo al retiro del terminal portuario o zona franca hacia el lugar de destino;

c)

Colaborar en la capacitación y entrenamiento del personal intersectorial;

d)

Cumplir y hacer cumplir en lo pertinente las demás normas establecidas en el presente Decreto, y

e)

Cumplir con las demás actividades de su competencia.

8.

Instituto de Comercio Exterior, Incomex

a)

Exigir los certificados sanitarios y vistos buenos indispensables para la aprobación de las licencias y registros de importación de plaguicidas, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y regulaciones que dicten los Ministerios de Salud y Agricultura;

b)

Acatar el concepto técnico de las autoridades sanitarias cuando la importación de un producto implique riesgo epidemiológico o fitozoosanitario, conforme a lo establecido en el presente Decreto y demás disposiciones legales y regulaciones oficiales sobre la materia;

c)

Colaborar en la capacitación y entrenamiento del personal intersectorial;

d)

Cumplir y hacer cumplir en lo pertinente las demás normas establecidas en el presente Decreto, y

e)

Cumplir con las demás actividades de su competencia. CAPITULO XVII De las medidas sanitarias, las sanciones y los procedimientos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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