Artículo tercero . El funcionario que maneje la cuenta de "Fondos Especiales" del Ministerio de Relaciones Exteriores consignará diariamente los recaudos que se efectúen de conformidad con lo previsto en el artículo primero del Decreto número 2093 del 2 de octubre de 1975, en una cuenta corriente en el Banco de la República y que llevará bajo su exclusiva responsabilidad y únicamente con el producto de dichos recaudos.
Las Gobernaciones, Intendencias y Comisarías que recauden fondos provenientes de la venta de libretas de pasaportes que expiden por delegación del Poder Ejecutivo y que les son suministradas mensualmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores, deberán remesar en los cinco (5) primeros días de cada mes el producido de tales recaudos con destino a la cuenta de "Fondos Especiales" del Ministerio de Relaciones Exteriores.