Micelio

Artículo 3

Decreto 662 de 1976 · Por el cual se modifica y adiciona el Departamento número 2093 del 2 de octubre de 1975, por el cual se dictan unas disposiciones en el Ministerio de Relaciones Exteriores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero . El funcionario que maneje la cuenta de "Fondos Especiales" del Ministerio de Relaciones Exteriores consignará diariamente los recaudos que se efectúen de conformidad con lo previsto en el artículo primero del Decreto número 2093 del 2 de octubre de 1975, en una cuenta corriente en el Banco de la República y que llevará bajo su exclusiva responsabilidad y únicamente con el producto de dichos recaudos.

Parágrafo

Las Gobernaciones, Intendencias y Comisarías que recauden fondos provenientes de la venta de libretas de pasaportes que expiden por delegación del Poder Ejecutivo y que les son suministradas mensualmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores, deberán remesar en los cinco (5) primeros días de cada mes el producido de tales recaudos con destino a la cuenta de "Fondos Especiales" del Ministerio de Relaciones Exteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 662 de 1976