REGISTRO DE CONTRATOS. Es obligación de los armadores o usuarios interesados que los contratos de fletamento o arrendamiento de naves sean registrados ante la Autoridad Marítima, dentro de los veinte (20) días siguientes, contados a partir de la fecha de la autorización respectiva. Los contratos de fletamentos de naves que se ejecuten en desarrollo de ventas de productos de exportación de Colombia en términos "FOB", no están sujetos a autorización ni registro.
Todos los contratos de fletamento a arrendamiento de naves que requieran los usuarios y que no sean celebrados por armadores colombianos, deberán concertarse por intermedio de un Corredor de Contratos de Fletamento o Arrendamiento de Naves con licencia vigente, y será éste quien lo presentará dentro del plazo antes anotado para registro ante DIMAR.