º Las entidades bancarias que hubieren sido nacionalizadas de conformidad con el Decreto 2920 de 1982, podrán presentar la declaración de renta y complementarios del año gravable 1984, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que la Superintendencia Bancaria imparta la aprobación definitiva de los estados financieros de la entidad, correspondientes al año de 1984.
Artículo 1
º Las Entidades Bancarias Que Hubieren Sido Nacionalizadas De Conformidad Con El Decreto 2920 De 1982, Podrán Presentar La Declaración De Renta Y Complementarios Del Año Gravable 1984, Dentro De Los Dos (2) Meses Siguientes A La Fecha En Que La Superintendencia Bancaria Imparta La Aprobación Definitiva De Los Estados Financieros De La Entidad, Correspondientes Al Año De 1984
Decreto 1192 de 1985 · Por el cual se prorroga el plazo para la presentación de unas declaraciones de renta del año gravable de 1984 a las entidades Bancarias Nacionalizadas.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.