Micelio

Artículo 13

Conforme A Lo Previsto En El Artículo 142 De La Constitución Política, Los Fiscales O Quienes Hagan Sus Veces Ante Los Despachos Judiciales, Tendrán Derecho A La Exención Por Gastos De Representación De Que Trata El Numeral 7º Del Artículo 35 De La Ley 75 De 1986,en El Mismo Porcentaje Aplicable A Los Jueces Ante Quienes Ejercen Sus Funciones

Decreto 535 de 1987 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 75 de 1986 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conforme a lo previsto en el artículo 142 de la Constitución Política, los fiscales o quienes hagan sus veces ante los Despachos Judiciales, tendrán derecho a la exención por gastos de representación de que trata el numeral 7º del artículo 35 de la Ley 75 de 1986,en el mismo porcentaje aplicable a los jueces ante quienes ejercen sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 535 de 1987