Dirección de Operaciones Aéreas. Conforme a las políticas e instrucciones del Director General y del Secretario Aeronáutico, son funciones de la Dirección de Operaciones Aéreas, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes
Planificar y prestar los servicios de la navegación aérea relativos al control del tránsito aéreo, comunicaciones, información aeronáutica, meteorología y búsqueda y salvamento.
Elaborar los conceptos sobre la aplicabilidad y observancia de las normas y procedimientos relativos a la navegación aérea adoptados por los Organismos Internacionales, y recomendar las medidas que estime necesarias o procedentes.
Vigilar el cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos.
Administrar y supervisar la prestación de los servicios de navegación aérea por parte del nivel nacional, las direcciones regionales y las arcas operativas de los aeródromos.
Elaborar los procedimientos relativos a la operación de los servicios de navegación aérea.
Preparar las cartas de navegación y demás información técnica que se requiera para las operaciones aéreas.
Participar en la fijación de las políticas a seguir en materia de servicios de aeronavegación, y ejecutar conjuntamente con las demás Direcciones Técnicas de la Secretaría, las tareas conducentes a brindar una adecuada infraestructura de aeronavegación.
Organizar las operaciones de búsqueda y salvamento en los casos requeridos en coordinación con otras instituciones que tengan relación con tal objetivo y con las empresas aéreas.
Las demás funciones que le sean asignadas por el Director General o el Secretario Aeronáutico.