Micelio

Artículo 22

Dirección De Operaciones Aéreas

Decreto 2724 de 1993 · por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se determinan sus funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Operaciones Aéreas. Conforme a las políticas e instrucciones del Director General y del Secretario Aeronáutico, son funciones de la Dirección de Operaciones Aéreas, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes

1.

Planificar y prestar los servicios de la navegación aérea relativos al control del tránsito aéreo, comunicaciones, información aeronáutica, meteorología y búsqueda y salvamento.

2.

Elaborar los conceptos sobre la aplicabilidad y observancia de las normas y procedimientos relativos a la navegación aérea adoptados por los Organismos Internacionales, y recomendar las medidas que estime necesarias o procedentes.

3.

Vigilar el cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos.

4.

Administrar y supervisar la prestación de los servicios de navegación aérea por parte del nivel nacional, las direcciones regionales y las arcas operativas de los aeródromos.

5.

Elaborar los procedimientos relativos a la operación de los servicios de navegación aérea.

6.

Preparar las cartas de navegación y demás información técnica que se requiera para las operaciones aéreas.

7.

Participar en la fijación de las políticas a seguir en materia de servicios de aeronavegación, y ejecutar conjuntamente con las demás Direcciones Técnicas de la Secretaría, las tareas conducentes a brindar una adecuada infraestructura de aeronavegación.

8.

Organizar las operaciones de búsqueda y salvamento en los casos requeridos en coordinación con otras instituciones que tengan relación con tal objetivo y con las empresas aéreas.

9.

Las demás funciones que le sean asignadas por el Director General o el Secretario Aeronáutico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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