Art. 3.° Respecto de los pagos de derechos de importación que debían hacerse en la Tesorería general, y que se hallen en el caso del artículo 1.° de este decreto, el Tesorero general procederá cómo se determina en el artículo 2.° del mismo.
Decreto 173 de 1885 →Vigente
Artículo 3
De Este Decreto, El Tesorero General Procederá Cómo Se Determina En El Artículo 2
Decreto 173 de 1885 · Sobre derechos de importación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.