Micelio

Artículo 6

Las Secretarías De Educación Departamentales, Distritales Y Municipales, Deberán Mantener Actualizado El Listado De Establecimientos Educativos A Que Se Refiere El Artículo 4° De Este Decreto, Teniendo En Cuenta Las Variaciones Ocurridas En La Determinación De Las Zonas, La Adición O Supresión De Establecimientos Educativos Y Las Modificaciones Producidas En Relación Con Los Docentes Y Directivos Docentes Que Presten El Servicio Educativo En Los Mismos

Decreto 707 de 1996 · por el cual se reglamenta el otorgamiento de estímulos para los docentes que presten su servicio en zonas de difícil acceso o en situación crítica de inseguridad o mineras y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las secretarías de educación departamentales, distritales y municipales, deberán mantener actualizado el listado de establecimientos educativos a que se refiere el artículo 4° de este decreto, teniendo en cuenta las variaciones ocurridas en la determinación de las zonas, la adición o supresión de establecimientos educativos y las modificaciones producidas en relación con los docentes y directivos docentes que presten el servicio educativo en los mismos. Igualmente dichas secretarías deberán enviar con la periodicidad necesaria, la información requerida por las juntas seccionales de escalafón, para lo de su competencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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