Micelio

Artículo 34

Acto_legislativo 1 de 1979 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1979, 04/12/1979, Por el cual se reforma la Constitucion Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El parágrafo del artículo 121 de la Constitución Nacional quedará así:

El Gobierno enviará a la Corte Suprema de Justicia, el día siguiente a su expedición los decretos legislativos que dicte para que declare, con carácter definitivo, si se han expedido con el lleno de las formalidades previstas en este artículo y si las normas que contienen se ajustan a las facultades del Gobierno durante el estado de sitio. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Sala aprehenderá inmediatamente y de oficio su conocimiento.

Los términos señalados en el artículo 215 se reducirán a una tercera parte, y su incumplimiento dará lugar a la destitución de los Magistrados responsables la cual será decretada por el Consejo Superior de la Judicatura.

Contra los decretos así revisados, podrá ejercerse la acción pública de inconstitucionalidad contemplada en el artículo 214.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Acto_legislativo 1 de 1979