Micelio

Artículo 49

Prima De Actividad

Decreto 2338 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prima de Actividad. Los Oficiales y Suboficiales de la policía Nacional en servicio activo tendrán derecho a una prima de Actividad, que será del treinta por ciento (30 %) del sueldo básico y se aumentará en un uno y medio por ciento (11 /2 %) por cada año de servicio cumplido en el grado respectivo, sin que exceda del treinta y seis por ciento (36%),

Parágrafo

Cuando el Oficial o Suboficial sea ascendido al grado inmediatamente superior, iniciará nuevamente la Prima de Actividad con el treinta por ciento (30%) del sueldo básico, reajustándose anualmente en la forma prevista en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2338 de 1971