º. Traslados presupuestales y traspaso de derechos, bienes y obligaciones. El Gobierno Nacional hará los ajustes presupuestales necesarios sobre el presupuesto de la Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas, con el fin de trasladar los recursos al Ministerio del Interior para el cumplimiento de las funciones pertinentes. Todos los bienes, activos, derechos y obligaciones de la Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas pasarán al Ministerio del Interior, realizando los actos necesarios para el traspaso. El traspaso de derechos, bienes y obligaciones se efectuará mediante acta suscrita por el liquidador y el Ministro del Interior, o por quien este delegue, tratándose de bienes inmuebles, copia auténtica del acta será inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del lugar de ubicación de cada uno de ellos. CAPITULO III Disposiciones varias
Decreto 1374 de 2000 →Vigente
Artículo 5
Traslados Presupuestales Y Traspaso De Derechos, Bienes Y Obligaciones
Decreto 1374 de 2000 · por el cual se suprime la Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas y se ordena su liquidación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.