Micelio

Artículo 3

Modifícase El Literal A Del Artículo 3º Del Arancel De Aduanas Adoptado Por El Decreto 3104 De 1990, Que En Consecuencia Quedará Así: "a

Decreto 2516 de 1991 · por el cual se introducen algunas modificaciones en al Arancel de Aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Modifícase el literal A del artículo 3º del Arancel de Aduanas adoptado por el Decreto 3104 de 1990, que en consecuencia quedará así: "A. Capítulo 28. Los productos químicos que sean clasificables en este capítulo y que se utilicen como ingredientes en la producción de los siguientes insumos con destino al sector agropecuario o en la síntesis de tales ingredientes, se clasificarán en la partida o subpartida que les corresponda de acuerdo con su constitución química y pagarán un gravamen del 0 % . -Abonos y fertilizantes. -Insecticidas, fungicidas, heroicidad, parasiticidas, y análogos -Alimentos concentrados para animales, excepto los fosfatos de calcio utilizados para alimentación animal, clasificados en las subpartidas arancelarias 2835.25.00.00 y 2835.26.00.00, los cuales pagarán el gravamen allí señalado. Para tener derecho a este gravamen, se deberá presentar con la declaración de despacho para consumo, concepto favorable y escrito del Ministerio de Agricultura o de la entidad que éste designe".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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