Micelio

Artículo 2.8.1.1.10

Publicaciones Excluidas Del Depósito Legal

Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Publicaciones excluidas del Depósito Legal. No serán objeto de depósito legal, las siguientes publicaciones

1.

Calendarios, almanaques, agendas, tarjetas de invitación, propaganda, excepto aquellos que, por sus características particulares de contenido, valor artístico, complemento de otra publicación, entre otras, debido a su valor histórico, cultural, estético, su antigüedad, autoría, representatividad sociocultural y complemento de otras publicaciones, revistan interés para el patrimonio del país, identificado por la Biblioteca Nacional de Colombia.

2.

Correos electrónicos, intranets, archivos de hojas de vida o similares, historias clínicas e información de carácter personal o de acceso restringido.

3.

Archivos institucionales resultado de la gestión administrativa de entidades públicas o privadas que no hayan sido publicados, emitidos o exhibidos, según lo establecido en la Ley 594 de 2000.

4.

Trabajos elaborados por personas naturales o jurídicas, que no hayan sido publicados. Incluye las tesis de grado.

5.

Colecciones de filatelia, heráldica y otros objetos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1080 de 2015