Deserción del concurso . Si no fuere posible el acuerdo económico con alguno de les proponentes elegibles, el jefe del organismo declarará desierto el concurso mediante resolución motivada que debe dictarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la última acta de desacuerdo, so pena de incurrir en causal de mala conducta. En la misma forma se declarará desierto el concurso, cuando el jefe de la entidad encontrare que en la tramitación del mismo se cometieron irregularidades.
Decreto 1522 de 1983 →Vigente
Artículo 32
Deserción Del Concurso
Decreto 1522 de 1983 · Por el cual se dictan normas sobre registro de proponentes y concurso de méritos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.