Art. 10. No se incluirán en el Escalafón general, y se borraran del de 1896, los nombres y grados de militares difuntos. Cuando fallezca un militar inscrito, se borrará ipso facto su inscripción.
Ley 17 de 1907 →Vigente
Artículo 10
Ley 17 de 1907 · Sobre formación del Escalafón militar de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.