°. Modificación del
del artículo 521 del Decreto número 1165 de 2019 . Modifíquese el
del artículo 521 del Decreto número 1165 de 2019, el cual quedará así: “
Los envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos procedentes del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en cantidades no comerciales no pagarán tributos aduaneros. Se entiende por cantidades no comerciales, aquellas mercancías que se introduzcan de manera ocasional y que consistan en artículos propios para el uso o consumo de una persona, su profesión u oficio, en cantidades no superiores a diez (10) unidades de la misma clase vendidas al mismo comprador en un solo día. Para la procedencia del tratamiento previsto en el presente
deberán observarse las reglas señaladas en los artículos 253 y siguientes del presente decreto. Así mismo, el remitente de las mercancías que pretenda acogerse al tratamiento, deberá dejar constancia expresa de esta situación en el documento de transporte, o en la factura o documento equivalente que haga sus veces. Los comerciantes que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, estén obligados a facturar electrónicamente de conformidad con los artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario, deberán remitir con el envío de la mercancía, una versión impresa de la factura electrónica”.
del ) Artículo 521 DECRETO 1165 de 2019