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Artículo 1

Modificación Del Parágrafo Del Artículo 521 Del Decreto Número 1165 De 2019

Decreto 2068 de 2023 · por el cual se modifica el parágrafo del artículo 521 del Decreto número 1165 de 2019.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificación del

Parágrafo

del artículo 521 del Decreto número 1165 de 2019 . Modifíquese el

Parágrafo

del artículo 521 del Decreto número 1165 de 2019, el cual quedará así: “

Parágrafo

Los envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos procedentes del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en cantidades no comerciales no pagarán tributos aduaneros. Se entiende por cantidades no comerciales, aquellas mercancías que se introduzcan de manera ocasional y que consistan en artículos propios para el uso o consumo de una persona, su profesión u oficio, en cantidades no superiores a diez (10) unidades de la misma clase vendidas al mismo comprador en un solo día. Para la procedencia del tratamiento previsto en el presente

Parágrafo

deberán observarse las reglas señaladas en los artículos 253 y siguientes del presente decreto. Así mismo, el remitente de las mercancías que pretenda acogerse al tratamiento, deberá dejar constancia expresa de esta situación en el documento de transporte, o en la factura o documento equivalente que haga sus veces. Los comerciantes que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, estén obligados a facturar electrónicamente de conformidad con los artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario, deberán remitir con el envío de la mercancía, una versión impresa de la factura electrónica”.

Parágrafo

del ) Artículo 521 DECRETO 1165 de 2019

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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